CONCILIACION FACULTATIVA

Reglamento de Conciliación y Arbitraje (arts. 13 al 22)

La conciliación facultativa es un mecanismo que pueden utilizar dos miembros de la Cámara o un miembro y una persona física o moral que no pertenezca a la Cámara para tratar de resolver los diferendos que surjan entre ellos. (No aplica en caso de cobro de pesos).

BENEFICIOS DE LA CONCILIACION FACULTATIVA

1.- Reviste un carácter confidencial, donde solamente participan los conciliadores y las partes. Estos se pueden hacer acompañar de un asesor, si así lo prefieren.

2.- La confidencialidad del proceso debe ser respetada por todos los participantes en él.   Procura una solución amigable entre los involucrados con la firma de un acuerdo entre ellos.                

3.- El proceso concluye con la firma del acuerdo, siendo este obligatorio entre las partes frente al Consejo de Conciliación.  

4.- El acuerdo es confidencial a menos que su ejecución o aplicación requiera su revelación.

REQUISITOS PARA LA CONCILIACION

1.- Ser miembro de la Cámara de Comercio y Producción de Santiago (solicitante)

2.- Carta solicitando la Conciliación y exposición de los motivos de la solicitud.

3.- Conjuntamente con la solicitud, pago de la tasa administrativa.

COSTO TASA ADMINISTRATIVA Y CONVOCATORIAS

Solicitud reunión inicial    .............................................RD$10,000.00

Reuniones posteriores   ...............................................7,000.00

Correspondencias en la ciudad..........................................25.00

Correspondencias fuera de la ciudad .................................50.00

Fax c/u .........................................................................10.00

 

 

 

 

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