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| LEGALES : CONCILIACION Y ARBITRAJE | |||||
EL ARBITRAJE DE ACUERDO A LA LEY 50-87 "Las Cámaras de Comercio y Producción podrán establecer en sus respectivas jurisdicciones, un Consejo de Conciiación y Arbitraje que actuará como amigable componedor o Arbitro para conocer los diferendos que puedan surgir entre dos o más miembros de las Cámaras o entre un miembro y una persona física o moral que no pertenezca a la Cámara." (Art. 15, Ley 50-87) El Arbitraje establecido en la Ley 50-87, que crea las Cámaras de Comercio y Producción, es un procedimiento exclusivo para los miembros de las Cámaras, donde se puede dirimir cualquier conflicto surgido entre un miembro y cualquier persona ya sea física o moral, privada o estatal. Procedimiento
Segundo: Secretaría del CCA La notificación a la Secretaría del CCA debe contener copia de la notificación a la parte demandada.
Nota: Esta tarifa debe ser considerada como un elemento inicial de referencia, quedando a cargo el Bufete Directivo del CCA de la decisión final, conforme lo establece el artículo 72 del Reglamento del Consejo de Conciliación y Arbitraje. CCA: Consejo de Conciliación y Arbitraje
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